CNE | DACG | CT/11.SO/43-2025
Regulación de la figura del Autoconsumo de Energía Eléctrica:
Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica.
El 12 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo marco regulatorio para el Autoconsumo de Energía Eléctrica.
1. El Autoconsumo, según las nuevas reglas.
La regulación define al autoconsumo como una figura de generación eléctrica mediante la cual una central con capacidad igual o mayor a 0.7 MW produce energía destinada a cubrir necesidades propias en sitio, ya sea del titular del permiso o de otras usuarias reconocidas dentro de un Grupo de Autoconsumo, utilizando una Red Particular.
El autoconsumo puede operar en dos modalidades claramente diferenciadas:
- Autoconsumo aislado
- Autoconsumo interconectado, con o sin venta de excedentes.
2. Estructura general de la regulación
Las reglas se organizan en siete capítulos, además de anexos con modelos contractuales y formatos administrativos:
- Disposiciones generales
- Régimen general del Autoconsumo
- Autoconsumo aislado
- Autoconsumo interconectado
- Condiciones del servicio de energía eléctrica
- Operación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
- Registro de Autoconsumo.
3. Autoconsumo aislado: energía propia sin interacción con el SEN
El autoconsumo aislado se caracteriza por operar fuera del Sistema Eléctrico Nacional:
- No se sincroniza con la RNT ni con las RGD
- No inyecta energía al sistema
- No participa en el MEM
- Toda la energía se destina al consumo propio en sitio
Se incorpora también a los pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red, incluyendo esquemas comunitarios, con reglas orientadas a la autosuficiencia energética y la justicia energética.
4. Autoconsumo interconectado: excedentes y faltantes
En el autoconsumo interconectado, la central sí se sincroniza con el SEN y puede:
- Comprar faltantes de energía
- Inyectar excedentes, con o sin contraprestación
Se establecen los requeriminentos de :
- Estudios del CENACE
- Contratos de interconexión
- Dispositivos de protección para evitar inyecciones no autorizadas
- Registro y representación en el MEM cuando corresponda
5. Venta de excedentes.
Cuando hay venta de excedentes, debe emplearse el modelo de contrato del Anexo 1 .
Aspectos clave:
- Los excedentes solo pueden venderse a la Empresa Pública del Estado
- Los precios se calculan con referencia al costo nivelado de subastas de largo plazo y al Precio Marginal Local
- Se diferencian pagos según si la energía es limpia o convencional
- Los CEL y la Potencia también quedan sujetos a reglas específicas de transferencia
6. El Registro de Autoconsumo.
Uno elemento centrales del nuevo marco es el Registro de Autoconsumo, de la CNE .
- Se crea con el otorgamiento del permiso
- Debe actualizarse ante cualquier modificación relevante
- Incluye información técnica, contractual y operativa
- Se opera a través de la Oficialía de Partes Electrónica OPE
El Anexo 2 contiene el formato y los supuestos de actualización.


