REFORMA CONSTITUCIONAL ENERGÉTICA 2024

octubre 31, 2024 ,

🆔 REFORMA ENERGÉTICA 2024

📆 31-octubre-2024


Reforma Constitucional Energética 2024

¿Qué cambió?

La reforma constitucional dibujó un nuevo esquema en que las actividades energéticas son consideradas como áreas estratégicas del Estado, así como los principios que enmarcan la forma y límietes en que pueden participar los particulares.

Modificó los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución.


1. Artículo 25: Control estructural del estado.

El sector público ejerce de manera exclusiva las áreas estratégicas, manteniendo la propiedad y el control total sobre las empresas públicas del Estado:

  • El sistema eléctrico nacional (planeación y control).
  • El servicio público de transmisión y distribución de electricidad.
  • La exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos.

La ley secundaria deberá regular a las empresas públicas y su operación, incluyendo:

  • Organización y administración
  • Esquema de Contrataciones
  • Régimen de remuneraciones

Todo ello, bajo principios constitucionales de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia y rendición de cuentas.

2. Artículo 27: dominio directo de la Nación

Con énfasis, se establece que los recursos estratégicos pertenecen a la Nación, de forma inalienable e imprescriptible.

Electricidad

  • Le corresponde a La Nación de forma exclusiva la planeación y control del sistema eléctrico nacional.
  • No se podrán otorgar concesiones en:
    • Transmisión
    • Distribución
  • Los particulares sí pueden participar en otras actividades eléctricas, sin afectar la prevalencia del Estado y sus empresas.

Hidrocarburos

  • No pueden darse concesiones sobre el petróleo y los hidrocarburos en el subsuelo.
  • La exploración y extracción se puede realizar mediante:
    • Asignaciones a empresas públicas, o
    • Contratos con empresas públicas o particulares, conforme a la ley.
  • En todos los casos, el hidrocarburo seguirá siendo propiedad de la Nación.

Minerales estratégicos

  • No se podrán otorgar concesiones sobre Litio y minerales radiactivos:

3. Artículo 28: lo estratégico no es monopolio

Por diseño y mandato constitucional, no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerce de manera exclusiva en áreas estratégicas, entre ellas:

  • Planeación y control del sistema eléctrico nacional
  • Transmisión y distribución de electricidad
  • Exploración y extracción de hidrocarburos
  • Litio, energía nuclear y minerales radiactivos
  • Internet provisto por el Estado

Se asigna un objetivo específico al sistema eléctrico, a través de la empresa pública del estado:

  • Seguridad y autosuficiencia energética
  • Electricidad al menor precio posible
  • Evitar el lucro
  • Proteger soberanía y seguridad nacional

4. Régimen Transitorio

  • Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación.
  • 180 días para que el Congreso ajuste las leyes secundarias.
  • Se derogan los transitorios de la reforma energética de 2013 que sean incompatibles.

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