Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico
El Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025. Su objeto es regular la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como las actividades de generación, almacenamiento, comercialización y los servicios públicos de transmisión y distribución de energía eléctrica.
1. Planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional
El Reglamento establece que todas las actividades del sector eléctrico deben sujetarse a los instrumentos de planeación del sector energético.
La Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía (CNE) y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) deben considerar esa planeación vinculante para el otorgamiento de permisos, autorizaciones y para la operación del sistema.
El otorgamiento de un permiso no implica automáticamente el derecho de interconexión o conexión, pues eso queda sujeto a los estudios técnicos y a la planeación sectorial.
2. Autoconsumo de energía eléctrica
El Reglamento incluye la figura del autoconsumo, y distingue entre la modalidad aislada e interconectada.
- El autoconsumo aislado requiere permiso de generación, salvo en el caso de micro-redes con capacidad igual o menor a 0.7 MW.
- Los proyectos de autoconsumo aislado con capacidad de hasta 20 MW quedan exentos de presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
- Se permite la conexión de centros de consumo a la red para adquirir energía, siempre que no exista inyección de excedentes.
En el caso del autoconsumo interconectado, se requiere de suscribir un contrato de interconexión y se establecen límites a la inyección de excedentes conforme a criterios de confiabilidad definidos por el CENACE. Asimismo, se prevé un trámite simplificado para proyectos con capacidad instalada entre 0.7 y 20 MW, sujeto a lineamientos que debe emitir la CNE.
3. Generación y Mercado Eléctrico Mayorista
La generación de energía eléctrica, tanto por parte del Estado como de personas particulares, debe sujetarse a la planeación vinculante y a las Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista.
En casos de emergencia que pongan en riesgo la confiabilidad o continuidad del suministro eléctrico, las centrales eléctricas, los sistemas de almacenamiento y las generadoras exentas deberán atender las instrucciones del CENACE, con derecho a recibir la contraprestación correspondiente.
4. Esquemas de desarrollo mixto
Se regulan los esquemas de desarrollo mixto previstos en la Ley, bajo los cuales la Empresa Pública del Estado puede participar conjuntamente con particulares en proyectos de generación e infraestructura asociada.
El Reglamento dispone que la Empresa Pública del Estado debe contar con una participación mínima del 54 %, directa o indirecta, mediante aportaciones de capital, bienes, derechos, permisos u otros activos. Se permite el uso de diversos vehículos jurídicos o financieros para estos proyectos.
5. Micro-redes y pequeños sistemas eléctricos
El Reglamento considera la figura de pequeños sistemas eléctricos en régimen de micro-red, definidos como aquellos con demanda no mayor a 5 MW.
Se establecen reglas para estos sistemas, incluyendo supuestos de exención de permiso, esquemas de operación conjunta y mecanismos de supervisión por parte de la CNE, para custodiar su correcta clasificación y operación.
6. Supervisión, sanciones y disposiciones transitorias
Se detallan las facultades de supervisión, inspección y sanción de la Secretaría y de la CNE, incluyendo la posibilidad de crear padrones públicos de personas sancionadas.
El Reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación y abrogó el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica de 2014, aunque en el régimen transitorio se mantienen vigentes ciertas disposiciones anteriores en tanto se emiten las nuevas regulaciones que lo sustituyan.


