🆔 Ley del Sector Hidrocarburos

📆 18-marzo-2025


Razones y motivos

*Textos obtenidos del dictamen parlamentario.

La Ley del Sector Hidrocarburos fortalece a PEMEX, otorgándole preferencia en la determinación y elección de Asignaciones para Exploración y Extracción, así como la potestad de elegir el esquema de inversión bajo las modalidades de Desarrollo Propio o Desarrollo Mixto.

La Ley vincula el desarrollo del sector hidrocarburos a la planeación, estrategias y programas que expida la Secretaría de Energía (SENER), para garantizar la seguridad, soberanía y autosuficiencia energética de la Nación, esto implica que la SENER deberá ejercer sus facultades bajo los criterios establecidos en estos instrumentos por lo que el otorgamiento de permisos y autorizaciones estará sujeto a los criterios de política pública energética.

La participación de privados fue favorecida, por la reforma energética de 2013, sobre las actividades de PEMEX, lo que trajo graves implicaciones para la seguridad energética del país lo que redujo la producción de hidrocarburos y las reservas del país. Sin embargo, la Ley del Sector Hidrocarburos mantiene los esquemas existentes para la participación de privados en las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos, e incluso implementa nuevos esquemas para su participación, a través de Asignaciones para Desarrollo Mixto, en las cuales participantes privados complementarán las capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución de Petróleos Mexicanos. Esto permitirá incrementar la producción de petróleo y gas, renovar la infraestructura productiva e incorporar nuevas reservas a las ya determinadas en el país.

Uno de los principales cambios en la Ley del Sector Hidrocarburos son las especificaciones que contiene para el otorgamiento de permisos en las actividades del sector hidrocarburos. Estos cambios tienen como objetivo robustecer la trazabilidad de los hidrocarburos, al incorporar nuevos permisos y hacer responsables solidarios a los importadores en las actividades reguladas. Asimismo, determinan la autoridad competente para otorgar los permisos correspondientes a toda la cadena productiva de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos.

Contemplan también un marco normativo que refuerza los mecanismos de verificación, incluyendo reportes obligatorios para las personas permisionarias e intercambio de información de todas las autoridades con SENER para efectos de supervisión. Además, establece que para efectos de supervisión no serán aplicables los secretos comercial, bancario, fiscal ni fiduciario, y que los importadores de hidrocarburos serán solidariamente responsables en materia fiscal respecto del resto de las actividades de la cadena productiva. Con esto se busca evitar el comercio ilegal de combustibles y la alteración de su calidad en perjuicio del consumidor.

La Ley del Sector Hidrocarburos establece cambios para la Evaluación de Impacto Social transformándola en la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, con lo cual fortalece el apoyo a los grupos vulnerables que pueden resultar afectados cuando se realizan proyectos del sector.

La Manifestación de Impacto Social describe el impacto social significativo y potencial de una obra o actividad en una comunidad, analizando efectos positivos y negativos, y proponiendo estrategias para maximizar beneficios, mitigar afectaciones y garantizar la sostenibilidad social con enfoque participativo, de género y respeto a los derechos humanos.

Con este instrumento se dará seguimiento a los proyectos, establecerá su área de influencia, identificará y caracterizará las comunidades y pueblos que se ubican en el área de influencia del proyecto, y determinará y valorizará los posibles impactos sociales positivos y negativos que podrían derivarse del proyecto, con lo cual se pueden determinar las medidas de prevención y mitigación, y los planes de gestión social que permitan disminuir los impactos sociales.

Las principales características de la Ley del Sector Hidrocarburos son:

  • Fortalece a PEMEX otorgándole preferencia en la determinación y elección de Asignaciones para Exploración y Extracción de hidrocarburos, así como la potestad de elegir el esquema de inversión bajo las modalidades de Desarrollo Propio o Desarrollo Mixto.
  • Implementa nuevos esquemas para la participación de privados, adicionales a los esquemas existentes, a través de Asignaciones para Desarrollo Mixto. PEMEX a través de procedimientos transparentes seleccionará a los participantes para complementar sus capacidades operativas o financieras para el desarrollo del proyecto mixto.
  • Robustece la trazabilidad de los hidrocarburos desde su importación hasta el expendio al público, al incorporar nuevos permisos y hacer responsables solidarios a los importadores en las actividades reguladas.
  • Establece un mayor control sobre las actividades reguladas, al tener los permisionarios la obligación de proporcionar a la SENER la información que requiera durante todas las etapas de las actividades.
  • Vincula el desarrollo del sector a la planeación vinculante, estrategias y programas que expida la SENER, para garantizar la seguridad, la soberanía y la autosuficiencia energética de la Nación, gestionando los proyectos de acuerdo con las necesidades de las diferentes regiones del país.
  • Incorpora el concepto de Formulación de Petrolíferos, actividad que será autorizada para la mezcla de componentes específicos (p.ej. petrolíferos con biocombustibles).
  • Fortalece los requisitos, características y obligaciones específicas para cada comercialización, distribución y formulación de hidrocarburos.
  • Refuerza las funciones de verificación, incluyendo reportes obligatorios para las personas Permisionarias e intercambio de información de todas las autoridades con SENER para efectos de supervisión, lo que permitirá combatir la adulteración y el comercio ilegal de petrolíferos.
  • Para efectos de supervisión no serán aplicables los secretos comercial, bancario, fiscal ni fiduciario, y que los importadores de hidrocarburos serán solidariamente responsables en materia fiscal respecto del resto de las actividades de la cadena productiva. Lo anterior, con la finalidad de evitar el comercio ilegal de combustibles y la alteración de su calidad en perjuicio del consumidor.
  • Incluye la atribución para la SENER o la CNE de suspender permisos como medida precautoria ante ciertas acciones del Permisionario que incluyen la existencia de elementos que indiquen la falta de acreditación de la procedencia legal de los productos, afectación a Usuarias Finales o adulteración de productos, contrabando, entre otros.
  • Fortalece el apoyo a los grupos vulnerables que pueden resultar afectados cuando se realizan proyectos del sector, al modificar la Evaluación de Impacto Social por la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.

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